Vista el acta de fecha 31-08-08, levantada por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual los ciudadanos ALFREDO JOSE SULBARAN Y XIOMARA MIJARES, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 7.496.968 Y 12.030.092 respectivamente, llegan al siguiente acuerdo: ALFREDO JOSE SAUL SULBARAN: Oferta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, los cuales hará entrega el día Lunes de cada semana, firmando recibo, igualmente, se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, zapatos, uniformes, útiles escolares, gastos médicos y medicinas. Vista igualmente el acta de fecha 25-10-04, levantada por ante la mencionada Fiscalía, mediante la cual la ciudadana XIOMARA MIJARES, manifiesta que acepta el contenido del acta convenio de obligación alimentaria de fecha 31-08-04, suscrito por ella y por el progenitor de sus hijos, ciudadano ALFREDO JOSE SULBARAN, es decir, en cuanto a que éste oferta la canti.....