Por las razones antes expuestas este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INS-TANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, admi-nistrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori-dad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO ORDINARIA, formulada por la ciudadana MIRIAM JO-SEFINA ESTRADA VILLALBA, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Prefecto de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al ciu-dadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimiento del Año 1.959, N° 984, folio 95 vto. Tomo N° 2, y en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.985, Acta Nº 20, folio 39, Tomo Nro. 1 duplicados, de la forma siguiente: Donde dice ¿MARGARITA¿ refiriéndo-se al segundo nombre de la solicitante y contrayente, debe decir: ¿JOSEFIN.....