Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eduardo José Boada Arzola actuando con el carácter de defensor de los Derechos Humanos y a favor del ciudadano JOEL VICENTE MIERES, contra la omisión de pronunciamiento atribuida al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, y a la Presidenta del Circuito Judicial Penal también de este Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.