DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS RENÉ MEJÍAS CAMACHO y JESÚS ROBERTO MEJÍAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-18.346.058 y 20.498.208, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS ROBERTO MEJÍAS RUMBOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.743.858, con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio c.....