En consecuencia, las pruebas promovidas por la defensa, este Tribunal las admite parcialmente de la forma discriminada en el capitulo anterior, es decir, por considerarlas esta Juzgadora legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico, y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el juicio oral, este Tribunal considera que las mismas son pertinentes y útiles por guardar relación con los hechos a ser debatidos en juicio y así mismo las considera necesarias al establecimiento de la verdad, y así se declara.
De conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal se emite la orden de abrir el juicio oral y publico, y el emplazamiento de las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, en el entendido que las partes han quedado debidamente notificadas del presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haberse dictado en su presencia, tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes.....