En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano CARLOS DANIEL BETANCOURT BLANCO, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Luisa Betancourt y de Padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal numero V-18.470.767, con domicilio en Bucaral Sur, casa numero 04, calle La Venezuela, Valencia Estado Carabobo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal, y a las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Cód.....