Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora, representada por el abogado OMAR HERNÁNDEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 4.131.237 y de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.980, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAEF AL JARMANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 13.756.665 y de este domicilio, contra el auto dictado por el Juzgado de Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de octubre de 2009.
Publíquese, déjese copia y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala d.....