Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley CON LUGAR la demanda incoada por MARITZA OROPEZA, titular de la cédula de la identidad N° 8.555.576, en contra de TALLER FRAPO, C.A, en consecuencia, el tribunal hecho la revisión de los cálculos contenidos en el libelo de la demanda los encuentra ajustados a derechos y en consecuencia, , condena a la demandada a cancelar al actor las cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS ONCE CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 3.011.211,80), discriminados de la siguiente manera:
Antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
La cantidad de Bs. 1.118.984, 08.
Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional:
La cantidad de BS. 685.198, 80.
Indemnización de antigüedad articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
La can.....