Ahora bien, por cuanto a este Tribunal se le suprimió la competencia en materia laboral, en virtud de la creación de los nuevos Tribunales Laborales a raíz de la implementación en la ciudad de Valencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo creándose un Juzgado Superior en materia de Trabajo para el régimen de transición, son razones por las cuales este Tribunal declara su incompetencia en razón de la materia para conocer la presente acción de amparo constitucional y declina la misma al Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.