En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el citado artículo 616 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 645 y 647, literal ¿h¿, DECRETA LA CESACION de la medida de Libertad Asistida impuesta a los hoy adultos identidades omitidas, por haber operado la prescripción. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal, por lo que debe oficiarse lo conducente a los Cuerpos Policiales. Así mismo, se acuerda oficiar lo propio a la Directora del Centro de Libertad Asistida, remitiéndole copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijare.....