En consecuencia por todos los argumentos antes expuestos, éste. TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento y no de la acción, en virtud de la irrenunciabilidad realizado por el ciudadano YUSNEI MILAGROS CORDOVA WELMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.951.620, parte demandante en el presente asunto, asistido por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.340, en contra de la entidad de trabajo AGENTES NAVIEROS Y ADUANALES (AGENA), C. A, por motivo de Calificación de despido. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas .....