Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en contra del ciudadano JAVIER AMAYA AMADO, arriba plenamente identificado, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL con victima especialmente vulnerable previstos y sancionados en el Artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por encontrase llenos los supuesto y circunstancias establecidas en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de privación dirigida al Director del Internado Judicial Carabobo. Se ordena la comparecencia de las Víctimas ante el equipo multidisciplinario para su atención.....