”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, al penado FUENMAYOR ARRAEZ MARCOS ANTONIO, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de las Jurisdicciónes de los Estados Carabobo y Aragua sin autorización del delegado de prueba. 2) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Andrés Grisanti” del Estado Carabobo. 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. 4) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No portar armas. 6) Someterse a las condiciones que le señale el De.....