En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada DORIS CONTRERAS, en su condición de Defensora Publica Segunda del imputado JAIME RAFAEL JIMENEZ MAZA, en contra la decisión dictada en fecha 14/1/2015 por el Tribunal Undécimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-015898, mediante la cual DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado, causa seguida al ciudadano por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 19 numeral 7ª ej.....