PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente procedimiento. SEGUNDO: Le establece al imputado GERARDO LIZAYA RODRIGUEZ, un local especial constituido por la casa de residencia familiar de sus padres, ubicada en el Barrio Jesús de Nazareth, calle Bermúdez, casa N° 05, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, en la cual continuará cumpliendo la medida de privación judicial preventiva de la libertad, bajo la supervisión y custodia de sus padres GERARDO LIZAYA y ANA RODRiGUEZ, quienes previamente deberán asumir dicho compromiso, mediante acta que será levantada por Secretaría de la Corte dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presente decisión, debiendo consignar a tales efectos la constancia de residencia a fin de ordenar el traslado del imputado al referido local, quien deberá dar cumplimiento a los requerimientos del Tribunal de la causa y concurrir a sus llamados, por lo que no podrá salir de d.....