III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por los ciudadanos Giosue Bruno C. y Antonio Bruno C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.106.345 y V-7.126.209, respectivamente, actuando en su carácter de directores de BRUNO SCARPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de enero de 2005, bajo el N° 21, Tomo N° 05-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31267038-0, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Norte, C.C. Multicentro El Viñedo, locales C-16, C-17 y C-32, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistidos por el ciudadano Antonio Bruno C., inscrito en el Instituto de Previsión .....