Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.989.689, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0766 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2015, EXPEDIENTE N° 080-2014-01-00964, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, CATEDRAL RAFAEL URDANETA Y SAN BLAS DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de acto administrativo interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.989.689, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0766 D.....