DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda intentada por el ciudadano LOBSANG SUÁREZ DEPABLOS, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA contra LA SOCIEDAD MERCANTIL ASEHABIT, C.A., ambos identificados en autos.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil, se ordena la notificación las partes de la presente decisión.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 151° de l.....