En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la Demanda Agraria (Quiebra) interpuesta por la Sociedad Mercantil NUTRICIÓN TÉCNICA NUTRITEC, C.A, debidamente inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, el 27/07/1994, bajo el Nº 06, tomo 9-A, cuya ultima modificación estatuaria fue mediante Asamblea extraordinaria de accionista celebrada el 31/10/2017, registrada antes el mencionado Registro Público el 06/03/2018, bajo el Nº 32, tomo 32-A-RM314, representada por su apoderado judicial abogado Eduardo Bernal Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.491.118 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6585.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN C.....