JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 07 de Agosto de 2013
203º y 154º
Revisadas detalladamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: que en fecha 03 de Junio de 2013, el ciudadano: QUINTERO JOSE MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.268.757, solicitó el cierre y archivo del expediente por cuanto no se logró la ejecución de la sentencia por causas imputables al demandante. En consecuencia este Tribunal, aprecia que hasta la presente fecha, han transcurrido más de Tres (03) meses, por lo que, de tal situación de hecho, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado, estableciendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de dos mil uno (2001), ponente PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, lo siguiente:
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