Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta los ciudadanos RODRIGO A. QUIJADA y LUIS ALFREDO BELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 31.440 y 223.914, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano BERNARDO ANTONIO MONCADA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.127.920, interponen Acción de Amparo Constitucional en contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL, como por la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL, ambas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, por las presuntas ABSTENCIONES, ACTUACIONES MATERIALES U OMISIONES, NEGATIVAS O V.....