En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la abogado en ejercicio OLGA MERCEDES MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.800.481 e inscrita en el Inpreabogado No. 17.977, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VINCENZO PANFILIO PATANO, en contra de la COMPAÑÍA FOTO 2000 SUR, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 07 de abril de 2009.-