Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda DE NULIDAD, interpuesto por la ABG. LILIANA ACUÑA IBARRA, IPSA Nº 125.276, actuando con su carácter de apoderada judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., contra el Auto de fecha 28/04/2015, Expediente Nº 080-2015-01-02324, emanada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DEL ESTADO CARABOBO.
Segundo: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.