Es decir, que la reposición de la causa opera única y exclusivamente a efectos de iniciar el cómputo del lapso para la interposición del medio de impugnación disponible contra la decisión que fuere dictada por éste Tribunal Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Octubre del 2007; o en otras palabras, a los efectos de iniciar el computo del lapso para la interposición del medio de impugnación procedente contra la referida decisión, según el caso, sea éste el Recurso de Control de Legalidad o el Recurso de Casación, evidentemente, de acuerdo a los parámetros para su oposición o anuncio, -de acuerdo a su procedencia-.
En consideración, de lo antes expuesto es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el Abogado JOSÉ ERNESTO NATERA DELGADO, y así de .....