en manera alguna puede esta Sentenciadora permitir que continúen los mandatarios en la actividad normal de actuación en los procedimientos, cuando los funcionarios que otorgaron el mandato fueron depuestos de sus cargos, hecho público y notorio, lo que se traduce en una revocatoria tácita de todos los poderes que fueron otorgados y serán las nuevas autoridades, concretamente el nuevo Procurador del Estado, como su representante legal quien se encargará de manera expresa de ratificarlos o revocarlos, y precisamente, la actuación se produce para evitar reposiciones y nulidades posteriores, las cuales si atentarían contra el principio de Celeridad Procesal.
Con relación al auto apelado, se trata de un auto decisorio no suceptible de reposición, ni de ser revocado por Contrario Imperio conforme a lo previsto en el artículo 310, desde luego que por eso tiene revisión a través de un Recurso de Hecho, razón por la cual, se niega su revocatoria, y se ratifica que la misma debe ser escuchad.....