Por las razones que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado ERNESTO GILMOND, Inpreabogado Nro. 122.165, con carácter de apoderado Judicial de ALIMENTOS SUPER S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 mayo 1999, Nro. 42, Tomo 7-A Qto, contra el acto administrativo contenido en el Acta de fecha 11 enero 2008, dictado por la UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO, VALENCIA; PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.