En el presente caso, del análisis de la demanda y de los recaudos antes referidos, se presume que el derecho da a la accionante para solicitar la Medida
Secuestro, razón por lo que, llenos los extremos de ley, del artículo 599, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre Dos lotes de terrenos y un inmueble constituido por un deposito y caney, ubicados en la población de Aguirre del Municipio Montalbán del estado Carabobo, que miden LOTE LM-07 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON DIECINUEVE DECIMETROS (574,19 Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Catorce metros con cuarenta y tres decímetros (14,43mts), lindado con el Lote LT-52, del Parcelamiento la Trilla. SUR: En veintitrés metros con ochenta y tres decímetros (23,83 Mts), lindando con la carretera interna de la Hacienda Las Mercedes. ESTE: En treinta metros (30,00mts), lindando con el lote LM-06, OE.....