Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión, presentado por la abogada BLANCA ELENA SALAZAR, defensora Pública Vigésima Primera, a favor del penado ERLYS ALEXANDER SOTO SEIJAS, conforme a los artículos 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6º y 472 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta al mencionado penado en sentencia del 26 de Enero de 2005 en QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, y se imponen las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.