En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la prescripción de la acción.
SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ELIA AMADA UZCATEGUI AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.323.638, contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), constituida por documento N° 387, inscrita el 20 de junio de 1930, en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, documento reformado el 16 de septiembre de 1991, cuya última reforma consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A Pro.
SIN LUGAR el recurso .....