Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesto por la abogada Fátima Sandoval, cédula de identidad V-14.024.062, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 106.265, actuando con el carácter de apoderada judicial de MATERIALES TAORO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre 1994, Nro. 40, Tomo 61-A, contra el Auto del 28 de Noviembre 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y DECLINA la competencia ante los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito.....