En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada NINFA DIAZ BERMUDEZ, en su condición de Defensora Privada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 94.840, contra la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2005-000804, mediante el cual decreto MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes propiedad del ciudadano FREDDY JOSE NOGUERA PACHECO, asunto que se le sigue por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ESTAFA Y FRAUDE ESPECIFICO, previsto y sancionado en el articulo 462 y 463 ordinal 6º, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Regístrese, publíquese, Expí.....