Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la abogado DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), contra la Sociedad de Comercio BELL BRANDS, C.A., todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE BOLÍVARES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Sociedad de Comercio BELL BRANDS, C.A., plenamente identificada en autos, al pago de las siguientes cantidades:
1. La cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,ºº) por concepto del monto por capital del pagaré.
2. La suma de SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIM.....