TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Ma-rítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adminis-trando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por auto-ridad de la Ley, declara con lugar la demanda presentada en fecha 17/08/-2004, por el ciudadano CARLOS EFRAIN GUTIERREZ, contra la Empresa TRANS-PORTE LOS ROQUES, C.A., al resultar procedente la calificación de despido por estabilidad laboral, ordenándose el reenganche a las laborales habituales, o en actividades similares, sin desmejoramiento de las condiciones de trabajo; y pagándose los salarios dejados de percibir durante el procedimiento seguido, en el monto diario de la suma que resulte menor conforme al tabulador de escoltas, inserto al Folio 15, por cuanto el demandante no demostró el monto del salario de la cantidad de Bs. 2.600.000,00 mensual, en la cantidad de Bs. .....