Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado MARTINEZ ROJAS GREGORIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 7.113.819, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 05-02-02 fue condenado el ciudadano MARTINEZ ROJAS GREGORIO ANTONIO, antes identificado, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, así como las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 30-05-02, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 28-04-01 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DI.....