III
DISPOSITIVA
De conformidad con lo establecido en los artículos 30, 369, 374 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juez Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, facultado por la Resolución No. 1.278 de fecha 22 de Agosto de 2.000, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR¿ la presente acción por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA¿ intentada por la ciudadana MARIA SAGRARIO VASQUEZ GORDILLO¿ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.696.076, actuando en su carácter de madre del niño OSWALDO ENRIQUE OCHOA VASQUEZ¿ de once (11) años de edad y en consecuencia:
PRIMERO: Se fija el monto de la Obligación Alimentaria que corresponde pagar el ciudadano OSWALDO ENRIQUE OCHOA CORDERO para con su menor hijo OSWALDO ENRIQUE OCHOA VASQUEZ, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEI.....