ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Prefecto del Municipio Urbano Gral. Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimientos previamente determinadas así: Nro. 471, tomo I, año 1.988, de los libros llevados por esa Prefectura, en el sentido de corregir, Donde Dice:¿nació el día doce de febrero de mil novecientos ochenta y ocho... Debe Decir: nació el día diez de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridad.....