En base a las precedentes consideraciones, esta Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de Diciembre de 2012 por la Abogada NAYIBE REYES SILVERA, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ GRATEROL, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2012, publicada en auto motivado de fecha 07 de Diciembre de 2012, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2012-014542 seguida al imputado de autos por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, mediante la cual declaró sin lugar .....