DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remítase la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral a los fines de la asignación informática del Recurso de Apelación GP02-R-2008-000317 a este Juzgado Superior, para la continuación de la causa.