Se dictó Auto Motivado, mediante el cual y de conformidad con las previsiones del Artículo 40, Ordinal 1° del Código Organico Procesal Penal, se Aprueba el Acuerdo Reparatorio entre la Acusada ANA JULIA SEIDEL y la Victima EMPRESA FARMATODO, Se declara la Extinción de la Acción Penal seguida a la Acusada, de conformidad con el Artículo 48, Ordinal 6° del C.O.P.P. y se SOBRESEE la causa de acuerdo a las previsiones del Artículo 318, Ordinal 3° ejusdem, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 8 del Código Penal. Quedando notificadas las partes de esta decisión y que el Auto motivado, sería publicado en el lapso establecidos para las Sentencias.