este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado (IDENTIDAD SUPRIMIDA); por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, consagrado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código penal; y en consecuencia le CONDENA a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES; y, simultáneamente con la primera, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consagrada en el artículo 620, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES; consistentes tales r.....