CON LUGAR la cuestión previa, por la abogada ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, Inpreabogado N° 68.845, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VIRGINIA POSER OTTOGALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.140.674 y de este domicilio, contemplada en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal por la Materia. SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente asunto y como consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.-Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad legal co.....