CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, las cuestiones previas interpuestas por los co-demandados JESUS ALBERTO RUSTON y ESTEBAN HIGINIO PEREZ CAÑAS, establecidas en el artículo 346,ordinal 6º, en concordancia con el artículo 340, ordinales 2º, 4º, 5º y 9º, artículo 34, ordinal 11º, todos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Sin lugar la perención interpuesta por el co-demandado JESUS ALBERTO RUSTON DAUT.
TERCERO: CON LUGAR, la cuestión previa, establecida en el artículo 346, ordinal 11º, interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, en consecuencia, se desecha la reconvención interpuesta por el ciudadano JESUS RUSTON, y extinguida la misma.
CUARTO: SIN LUGAR La Reconvenci.....