DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: HECTOR LUIS ORTEGA PINTO, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-11-80, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Las Palmitas, sector 18, vereda 18, casa 77, Valencia, estado Carabobo, hijo de Héctor Ramón Ortega y de Carmen Ramona Pinto; de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por el que el Ministerio Público formulara acusación en su contra.
Se condena al Estado del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 266 del Código .....