UNICO: LA EXTINCION DE LA ACCION, comprendida en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 1.998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello y en consecuencia, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo.