Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de PREESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA CONVENCIONAL incoada por la ciudadana MAGALY ANTONIA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 3.927.797, asistida por el abogado LUIS. E. LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de la Identidad Nro V- 4.601.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 67.862, en consecuencia:
2. SEGUNDO: se declara la EXTINCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO constituida en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 1981 sobre el inmueble inmueble constituido por una CASA ubicada en la P.....