Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARIA ELENA SILVERA, cédula de identidad V-13.155.112, Inpreabogado Nº 95.796, con carácter de apoderada judicial del ciudadano ROSA MARGARITA COLMENARES, cédula de identidad V-7.912.331, contra el MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, y;
2. ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 139/2009, dictada el 15 julio 2009, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ROSA MARGARITA COLMENAREZ DE AÑEZ, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, contentiva del presente dispositivo