Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la demanda presentada por los ciudadanos PABLO ALEXANDER MARQUEZ MONSALVE y LESLIE DEL VALLE PÉREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.7.118.015, y V.- 7.125.159, respectivamente, asistidos por el abogado TOMAS PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.480, para decidir el Tribunal observa:
En virtud de que trata de una PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA este Tribunal se acoge a la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, en la que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nro. 2009-0006, siendo publicada dicha resolución en gaceta oficial el 02/04/2009, la cual establece en su articulo 3º los siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la c.....