Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN MATA RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.608.883, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre la solicitante y el ciudadano VICTOR JOSE HERRERA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.605.480, en fecha 24 de Mayo del año 1.985, según acta de matrimonio Nº 08, Folios 18, 19 y 20, Tomo 02, Año 1.985, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados po.....