EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VICTOR DANIEL VILLEGAS BRITO y ANGIBEL DEL VALLE BRICEÑO DE VILLEGAS Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V- 17.844.044 y V- 23.593.034, respectivamente, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas, en porción TERRENO EJIDO el cual tiene un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), ubicado en el SECTOR SAN JOSE II, CALLE 107 ENTRE CALLE 102 y 103, CASA S/N DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. De.....