Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano RICARDO ANTONIO TERAN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.923.066, asistido por el abogado OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.608.568, inscrito en el IPSA con el Nº 61.553, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0035-2017, de fecha 11 de mayo de 2017, emitida por la Inspectoría del Trabajo "Arturo Michelena", Parroquias: El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Negro Primero y Miguel Peña de los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.....